1
Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
2
Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere,
el que lo hirió no será culpado de su muerte.
3
Si el sol hubiere salido sobre él, el
matador será reo de homicidio;
el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.
4
Si fuere hallado con el hurto en la mano,
sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.
5
Si alguno hiciere pastar tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro,
de lo mejor de su tierra y
de lo mejor de su viña pagará.
6
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7
Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8
Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces,
para jurar si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9
Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando
uno dijere: Esto es
mío , la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
10
Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier
otro animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie;
11
juramento del SEÑOR tendrá lugar entre ambos de que no metió su mano a la hacienda de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el
otro no pagará.