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Levítico 25

BLA

RVR

1 Entonces el SEÑOR habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo:
1 Y JEHOVA habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
2 Habla a los hijos de Israel, y diles: "Cuando entréis a la tierra que yo os daré, la tierra guardará reposo para el SEÑOR.
2 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
3 "Seis años sembrarás la tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos,
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
4 pero el séptimo año la tierra tendrá completo descanso, un reposo para el SEÑOR; no sembrarás tu campo ni podarás tu viña.
4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
5 "Lo que nazca espontáneamente después de tu cosecha no lo segarás, y las uvas de los sarmientos de tu viñedo no recogerás; la tierra tendrá un año de reposo.
5 Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
6 "Y el fruto del reposo de la tierra os servirá de alimento: a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo.
6 Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
7 "También a tu ganado y a los animales que están en tu tierra todas sus cosechas les servirán de alimento.
7 Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
8 "Contarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años.
8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
9 "Entonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes; en el día de la expiación tocaréis el cuerno por toda la tierra.
9 Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 "Así consagraréis el quincuagésimo año y proclamaréis libertad por toda la tierra para sus habitantes. Será de jubileo para vosotros, y cada uno de vosotros volverá a su posesión, y cada uno de vosotros volverá a su familia.
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: este os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
11 "Tendréis el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que nazca espontáneamente, ni vendimiaréis sus viñas sin podar.
11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
12 "Porque es jubileo, os será santo. De lo que produzca el campo, comeréis.
12 Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13 "En este año de jubileo cada uno de vosotros volverá a su propia posesión.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
14 "Asimismo, si vendéis algo a vuestro prójimo, o compráis algo de la mano de vuestro prójimo, no os hagáis mal uno a otro.
14 Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:
15 "Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
16 "Si son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo.
16 Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17 "Así que no os hagáis mal uno a otro, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios.
17 Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18 "Cumpliréis, pues, mis estatutos y guardaréis mis juicios, para ejecutarlos, para que habitéis seguros en la tierra.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19 "Entonces la tierra dará su fruto, comeréis hasta que os saciéis y habitaréis en ella con seguridad.
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20 "Pero si decís: '¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?',
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21 yo entonces os enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.
21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22 "Cuando estéis sembrando en el octavo año, todavía podréis comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo viejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23 "Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es mía; porque vosotros sois sólo forasteros y peregrinos para conmigo.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24 "Así que de toda tierra de vuestra posesión otorgaréis a la tierra el derecho de ser redimida.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25 "Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26 "Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27 entonces computará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.
27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28 "Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29 "Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
30 "Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.
30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
31 "Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32 "En cuanto a las ciudades de los levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.
32 Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
33 "Así que lo que pertenece a los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los hijos de Israel.
33 Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 "Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 "En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un forastero o peregrino, para que viva contigo.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
36 "No tomes interés y usura de él, mas teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 "No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres a ganancia.
37 No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
38 "Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39 "Y si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
40 "Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo.
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41 "Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.
41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
42 "Porque ellos son mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos.
42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
43 "No te enseñorearás de él con severidad, más bien, teme a tu Dios.
43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
44 "En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que os rodean, de ellos podréis adquirir esclavos y esclavas.
44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
45 "También podréis adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con vosotros, y de sus familias que están con vosotros, que hayan sido engendradas en vuestra tierra; éstos también pueden ser posesión vuestra.
45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
46 "Aun podréis dejarlos en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión; os podréis servir de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con severidad.
46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
47 "Si aumentan los bienes del forastero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al forastero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un forastero,
47 Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
48 él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
48 Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
49 o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.
49 O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
50 "Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.
50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 "Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;
51 Si aún fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
52 y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
53 "Lo tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos.
53 Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
54 "Aunque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él.
54 Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
55 "Pues los hijos de Israel son mis siervos; siervos míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.
55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.
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