51
Al sĂ©ptimo dĂa examinará la marca; si la marca se ha extendido en el vestido, sea en la urdimbre o en la trama, o en el cuero, cualquiera que sea el uso que se le dĂ© al cuero, la marca es una lepra maligna, es inmunda.
52
Quemará, pues, el vestido, ya sea la urdimbre o la trama, en lana o en lino, o cualquier artĂculo de cuero en el cual aparezca la marca, porque es una lepra maligna; en el fuego será quemado.
53
Pero si el sacerdote la examina, y la marca no se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artĂculo de cuero,
54
entonces el sacerdote les ordenará lavar aquello donde aparezca la marca, y lo aislará por otros siete dĂas.
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DespuĂ©s que el artĂculo con la marca haya sido lavado, el sacerdote lo examinará otra vez, y si la marca no ha cambiado de aspecto, aun cuando la marca no se haya extendido, es inmundo; en el fuego lo quemarás, ya sea que la corrosiĂłn lo haya raĂdo por el derecho o el revĂ©s.