Leyes sobre el moho
47 »Cuando la ropa de lana o de lino se llene de moho,
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o este aparezca en la urdimbre o trama del lino o de la lana, o en algún cuero o artÃculo de piel,
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y su color sea verdusco o rojizo, se trata de una infección de moho, y deberá mostrársele al sacerdote,
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quien examinará la mancha y aislará durante siete dÃas el objeto infectado.
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Al séptimo dÃa el sacerdote examinará la mancha. Si esta se ha extendido en la ropa o en la urdimbre, o en la trama, o en el cuero o en cualquier artÃculo de piel, se trata de un moho corrosivo. Tal objeto es impuro.
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Se le prenderá fuego a la ropa o a la urdimbre, trama, lana, lino o cualquier artÃculo de piel que haya sido infectado, porque se trata de un moho corrosivo. El objeto deberá ser quemado.
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»Si al examinar el objeto, el sacerdote observa que la mancha no se ha extendido sobre el vestido, ni sobre la urdimbre, trama, lana, lino, o cualquier artÃculo de cuero,
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entonces mandará lavar el objeto infectado y lo aislará otros siete dÃas.
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Una vez lavado el objeto, el sacerdote procederá a examinarlo. Si observa que la mancha no ha cambiado de aspecto, dicho objeto será considerado impuro aun cuando la mancha no se haya extendido. El objeto será quemado por estar corroÃdo, sea por dentro o por fuera.
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»Si después de lavado el objeto, el sacerdote lo examina y observa que la mancha ha disminuido, deberá arrancar la parte manchada del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama.
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Si la mancha reaparece en la ropa, en la urdimbre, en la trama o en cualquier artÃculo de piel, significa que ha vuelto a brotar. La parte infectada será quemada,
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pero toda ropa, urdimbre, trama o artÃculo de piel que al lavarse pierda la mancha, se volverá a lavar, y el objeto quedará puro».
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Esta es la ley respecto al moho que infecta la ropa, la lana, el lino, la urdimbre, la trama o cualquier artÃculo de piel, para poder declararlos puros o impuros.