14
Cuando hubieres entrado en la tierra que Jehová tu Dios te da, y la poseyeres, y habitares en ella, y dijeres: PondrĂ© rey sobre mĂ, como todas las gentes que están en mis alrededores;
15
Sin duda pondrás por rey sobre ti al que Jehová tu Dios escogiere: de entre tus hermanos pondrás rey sobre ti: no podrás poner sobre ti hombre extranjero, que no sea tu hermano.
16
Empero que no se aumente caballos, ni haga volver el pueblo á Egipto para acrecentar caballos: porque Jehová os ha dicho: No procuraréis volver más por este camino.
17
Ni aumentará para sĂ mujeres, porque su corazĂłn no se desvĂe: ni plata ni oro acrecentará para sĂ en gran copia.
18
Y será, cuando se asentare sobre el solio de su reino, que ha de escribir para sà en un libro un traslado de esta ley, del original de delante de los sacerdotes Levitas;
19
Y lo tendrá consigo, y leerá en Ă©l todos los dĂas de su vida, para que aprenda á temer á Jehová su Dios, para guardar todas las palabras de aquesta ley y estos estatutos, para ponerlos por obra:
20
Para que no se eleve su corazĂłn sobre sus hermanos, ni se aparte del mandamiento á diestra ni á siniestra: á fin que prolongue sus dĂas en su reino, Ă©l y sus hijos, en medio de Israel.