21
Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete dÃas;
22
y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga.
23
Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, que no haya cundido, es la costra de la postema; y el sacerdote lo dará por limpio.
24
Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, bermejiza o blanca,
25
el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y pareciere estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo dará por inmundo; llaga de lepra es.