15
Cuando
alguna persona hiciere prevaricación, y pecare por yerro en las cosas santificadas al SEÑOR, traerá
por su expiación al SEÑOR, un carnero sin tacha de los rebaños, conforme a tu estimación, de
dos siclos de plata del siclo del santuario, por el pecado.
16
Y lo que hubiere pecado del santuario, pagará, y añadirá a ello el quinto, y lo dará al sacerdote; y el sacerdote lo reconciliará con el carnero de la expiación, y tendrá perdón.
17
Finalmente, si
una persona pecare, e hiciere alguna
de todas aquellas cosas que por mandamiento del SEÑOR no se han de hacer, sin hacerlo a sabiendas, es culpable, y llevará su pecado.
18
Traerá, pues, al sacerdote por expiación, según tú lo estimes, un carnero sin tacha de los rebaños; y el sacerdote lo reconciliará de su yerro que cometió por ignorancia, y tendrá perdón.
19
Pecado es, y ciertamente pecó contra el SEÑOR.