Deuteronomio 15:1

1 Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas.

Deuteronomio 15:1 In-Context

1 Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas.
2 Así se hará la remisión: todo acreedor hará remisión de lo que haya prestado a su prójimo; no lo exigirá de su prójimo ni de su hermano, porque se ha proclamado la remisión del SEÑOR.
3 De un extranjero lo puedes exigir, mas tu mano perdonará cualquier cosa tuya que tu hermano tenga.
4 Y no habrá menesteroso entre vosotros, ya que el SEÑOR de cierto te bendecirá en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad para poseerla,
5 si sólo escuchas fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar cuidadosamente todo este mandamiento que te ordeno hoy.
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